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ENR 1.2-1
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AIRAC AMD 5/96


REGLAS DE VUELO VISUAL


A continuación se relacionan las reglas de vuelo visual aplicables en el estado español. Estas reglas están supeditadas a lo que pueda determinar la autoridad ATS competente cuando las circunstancias lo aconsejen.

CONDICIONES METEOROLÓGICAS VISUALES

Salvo cuando operen con carácter de vuelos VFR especiales, los vuelos VFR se realizarán de forma que la aeronave vuele en condiciones de visibilidad y distancia de las nubes iguales o superiores a las indicadas en la tabla siguiente:

CLASE DE ESPACIO AÉREO VISIBILIDAD DISTANCIA DE NUBES

HORIZONTAL

VERTICAL

B

8km a FL 100 y superior

5km por debajo de FL 100

HORIZONTAL

VERTICAL

C
D
E

Libre de nubes

F

G

Por encima de 900m (3000ft) AMSL o por encima de 300m (1000ft) AGL, lo que resulte más alto

1500m

300m (1000ft)

A y por debajo de 900m (3000ft) AMSL o 300m (1000ft) AGL, lo que resulte más alto

5 KM*

Libre de nubes y a la vista de la superficie

* Cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente:

a) pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores hasta 1500m para los vuelos que se realicen:

1) a velocidades que en las condiciones de visibilidad predominantes den oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisición; o

2) en circunstancias en que haya normalmente pocas probabilidades de encontrarse con tránsito, como en áreas de escaso volumen de tránsito y para efectuar trabajos aéreos a poca altura.

b) Se podrá autorizar a los helicópteros a operar con una visibilidad de vuelo inferior a 1500m si maniobran a una velocidad que dé oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisión.

Los vuelos VFR no despegarán ni aterrizarán en ningún aeródromo dentro de una zona de control ni entrarán en la zona de tránsito de aeródromo o en el circuíto de tránsito de dicho aeródromo:

a) Si el techo de nubes es inferior a 450m (1500ft); o

b) Si la visibilidad en tierra es inferior a 5km.

 

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En MADRID/Cuatro Vientos AD, la visibilidad mínima en tierra para despegar se establece en 2,5km cuando las aeronaves vayan equipadas con enlace radio en ambos sentidos (se recomienda ADF y respondedor).

VUELOS VFR ESPECIALES

Son vuelos VFR controlados que el ATC autoriza para que se realicen dentro de una CTR en condiciones meteorológicas inferiores a las condiciones meteorológicas visuales. Este tipo de vuelo se podrá autorizar cuando las condiciones del tránsito lo permitan.

NORMAS OPERATIVAS

Los vuelos VFR, entre la puesta y la salida del sol o durante cualquier otro periodo entre la puesta y la salida del sol que pueda prescribir la autoridad ATS competente, se realizarán de conformidad con las condiciones prescritas por dicha autoridad.

Los vuelos VFR no operarán:

a) En la FIR/UIR de Barcelona y Madrid por encima de FL200.

b) En la FIR/UIR de Canarias por encima de FL150.

c) A velocidades transónicas o supersónicas.

ALTURAS MÍNIMAS DE VUELO

Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, los vuelos VFR no se efectuarán:

A una altura menor de 150m (500ft) AGL o AMSL;
Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre a una altura menor de 300m (1000ft) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600m desde la aeronave.

NIVELES DE VUELO

Los vuelos VFR en vuelo horizontal de crucero, cuando operen por encima de 900m (3000ft) con respecto al terreno o al agua, se efectuarán a un nivel de vuelo apropiado a la derrota, como se especifica en la tabla de niveles que figura en ENR 1.7.3.

DISPOSICIONES ATC

Los vuelos VFR observarán las disposiciones de los servicios ATC:

Cuando se realicen en espacio aéreo de Clase B, C y D.
Cuando formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromos controlados; o
Cuando operen con cáracter de vuelo VFR especial.

COMUNICACIONES

Cuando vuelen dentro de una parte del espacio aéreo en la que se exija la presentación de un plan de vuelo, un vuelo VFR mantendrá escucha continua en la radiofrecuencia apropiada de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que suministre el servicio de información de vuelo, e informará de su posición cuando sea necesario.

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CAMBIO REGLAS DE VUELO

Toda aeronave que opere en VFR y desee cambiar para ajustarse IFR:

si ha presentado un plan de vuelo, comunicará los cambios necesarios que hayan de efectuarse en su plan de vuelo actualizado, o
cuando se encuentre en espacio aéreo controlado, presentará un plan de vuelo a la dependencia ATS apropiada y deberá obtener autorización antes de proseguir en IFR.